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• Las legislaturas locales no pueden establecer faltas graves diversas a las previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas
• El Congreso local había adicionado nuevos supuestos al catálogo de conductas consideradas como faltas administrativas graves
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó el artículo 15 de la Ley de Imagen Institucional del Estado de Yucatán y sus Municipios, expedida mediante Decreto número 204/2020, del 7 de abril de 2020, en el cual se establecía que el incumplimiento de las disposiciones de dicha ley tendría el carácter de faltas administrativas graves.
La Corte reiteró su criterio en el sentido de que las legislaturas locales carecen de facultades para establecer faltas graves diversas a las previstas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, debido a que esas disposiciones podrían trastocar las competencias de órganos y su correlación dentro del Sistema Anticorrupción, lo que implicaría una violación a los principios de seguridad jurídica y legalidad.
En este caso, La Corte determinó que la legislatura local adicionó nuevos supuestos al catálogo de conductas consideradas como faltas administrativas graves, lo que implicó una contradicción con el sistema previsto en la citada Ley General.
Al tratarse de una disposición de derecho administrativo sancionador, los efectos de la invalidez serán retroactivos al 8 de abril de 2020, fecha en la que entró en vigor el precepto.
Acción de inconstitucionalidad 183/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de los artículos 12 y 15 de la Ley de Imagen Institucional para el Estado de Yucatán y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 7 de abril de 2020. Ponente: Ministro Arturo Zaldívar. Secretaria: Mariana Merino Collado.