Titulo:INHABILITACIÓN DE PARTICULARES POR CONTRAVENIR LEY DE ADQUISICIONES SUBSISTE HASTA QUE SE CUMPLA EL PLAZO ESTABLECIDO POR LA AUTORIDAD Y SE PAGUE LA MULTA IMPUESTA
Fecha: 2023-11-16
Fuente: http://www.scjn.gob.mx
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es válido que subsista la inhabilitación temporal de los particulares para participar en procedimientos de licitación hasta que se cumpla el plazo establecido por la autoridad y se pague la multa impuesta por contravenir la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La inhabilitación tiene por objeto asegurar que no se permita participar en procedimientos de licitación a personas que han sido sancionadas por su falta de honradez y buena fe en contratos de obra pública.
La Sala indicó que la ley respeta los principios de legalidad y seguridad jurídica porque establece claramente cuál es la sanción económica y la duración de la inhabilitación por no pagarla.
Amparo en revisión 654/2023. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Resuelto en sesión de 15 de noviembre de 2023 por unanimidad de cinco votos.
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