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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reafirmó que la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas vulnera el derecho de acceso a una tutela judicial efectiva al prever que la autoridad judicial debe tener por no presentada la demanda laboral si la persona trabajadora no se presenta a la audiencia de conciliación.
Se explicó que el legislador local cuenta con libertad para establecer los requisitos de procedencia de un juicio laboral en la entidad, sin embargo, tener por no presentada la demanda resulta una sanción desproporcionada, que deja en estado de indefensión a la persona trabajadora, sobre todo si se toma en consideración que, por ausentarse a la referida audiencia, a la parte patronal sólo se le impone una multa.
Aunque puede reconocerse que la pretensión de esta medida es obligar a la parte actora a llegar a una conciliación antes de agotar todas las etapas del juicio, lo cierto es que, para motivar un acuerdo, existen otras medidas menos lesivas con las cuales se puede sancionar a la parte trabajadora en caso de que no acuda a la audiencia de conciliación.