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No. 437/2023
Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2023
• Establecía una restricción al derecho de libertad de expresión, que no satisfizo el requisito de ser necesaria en una sociedad democrática
• Dada su amplitud, podría generar un efecto inhibitorio de suma gravedad en la libertad de expresión y de reunión
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó el artículo 125 Bis del Código Penal para el Estado de Jalisco, adicionado mediante decreto publicado el 19 de octubre de 2022, el cual sancionaba a quien organizara, incitara, promoviera o participara en actividades que implicaran el cierre, bloqueo u obstaculización parcial o total de la vía pública de comunicación estatal o municipal, con la finalidad de hacer promoción personal por cualquier medio masivo o redes sociales, afectando la movilidad de terceros en contravención a las disposiciones legales y normativas aplicables.
La Corte determinó que la norma impugnada establecía una restricción al derecho de libertad de expresión, pero que no cumplía con las exigencias constitucionales establecidas para ello, al no ser el instrumento adecuado para el objetivo que se propone, sino que interfería innecesariamente en el ejercicio de diversos derechos humanos.
El tipo penal incluyó diversas conductas no prohibidas y amparadas constitucionalmente. Además, permitía sancionar afectaciones mínimas o hasta insignificantes con la privación de la libertad hasta por un periodo de seis años, dejando abierta la posibilidad de que incluso personas que no hubieran participado directamente en la actividad penalizada pudieran ser sancionadas por haber organizado, incitado o promovido dicha actividad.
Además, el precepto definió y limitó los alcances de la libertad de expresión y reunión al establecer cuáles mensajes podrían ser permisibles en el espacio público y cuáles no merecerían tanta tolerancia por parte de la sociedad, tales como aquellos que pretendan la “promoción personal”. Por otro lado, la norma también condicionaba a los mensajes que se pretendieran difundir en “medios masivos o redes sociales”.
Así, ante esta falta al principio de taxatividad ¬–conforme al cual las normas penales deben ser precisas– y dada la amplitud del precepto, se generaría un efecto inhibitorio de suma gravedad en los medios expresivos de las personas y limitaría su participación en actos de expresión.
Al tratarse de materia penal, dicha invalidez surtirá sus efectos retroactivos al 20 de octubre de 2022, día en que entró en vigor el precepto.
Acción de inconstitucionalidad 159/2022, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 125 Bis, del Código Penal para el Estado de Jalisco, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 19 de octubre de 2022, mediante Decreto Número 28855/LXIII/22. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Omar Cruz Camacho.