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--> Titulo:INICIA LA CORTE ANÃLISIS DE LAS IMPUGNACIONES A REFORMAS EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR
Fecha: 2024-05-29   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx


• Validó los supuestos en los que se autoriza la elusión o evasión de medidas tecnológicas de protección efectiva, sin incurrir en infracciones a la Ley Federal del Derecho de Autor



El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) inició el análisis de las impugnaciones a diversos preceptos de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y del Código Penal Federal, que se incluyeron con motivo de la suscripción del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), con el propósito de garantizar la tutela y protección de los derechos de autor y los derechos conexos, ante el desarrollo del entorno digital.



La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) e integrantes del Senado de la República impugnaron los artículos 114 Quáter, 114 Quinquies, 114 Octies, fracción I, inciso b), fracción II, incisos a), numeral 1, y segundo párrafo, b), d) y e), y III; 232 Bis, 232 Ter, 232 Quinquies y 232 Sexies, de la Ley Federal del Derecho de Autor; así como los artículos 424 Bis, 427 Bis, 427 Ter, 427 Quáter y 427 Quinquies, del Código Penal Federal.



En dichos preceptos se establecen, entre otros aspectos:



• Los supuestos en los que no se considerarán como violación a la ley, las acciones de elusión o evasión de una Medida Tecnológica de Protección efectiva (MTP); que son herramientas proporcionadas por las tecnologías de la información que permiten proteger los derechos de autor, o bien, controlan el acceso a una obra protegida por tales derechos.



• Los supuestos en los cuales los Proveedores de Servicios en Línea –quienes llevan a cabo el almacenamiento temporal mediante un proceso automático o direccionan o vinculan a usuarios a un sitio en línea– no serán responsables por daños y perjuicios ocasionados a los titulares de derechos de autor, al retirar materiales o contenidos que se encuentren en sus redes, a efecto de impedir la comisión de infracciones o para cumplir obligaciones derivadas de una relación contractual o jurídica.



• Las sanciones administrativas y penales aplicables a quienes sin autorización o fuera de los supuestos previstos por la LFDA, evadan una medida tecnológica de protección efectiva.



En la sesión de este día, el Pleno validó los artículos 114 Quáter y 114 Quinquies, en los cuales se prevén los supuestos en los que se autoriza la elusión o evasión de MTP, sin incurrir en infracciones a la LFDA, así como las limitantes a esas autorizaciones, a través de ciertas condicionantes.



Lo anterior, al considerar que dichos preceptos no impiden que las personas utilicen, disfruten o dispongan de sus propios bienes, sino que, en el contexto de tutela y protección de los derechos autorales y conexos, establecen medidas de protección también en el entorno digital, a fin de evitar transgresiones a los derechos patrimoniales y morales. Por tanto, no existe una restricción al derecho de propiedad.



La discusión de este asunto continuará durante la próxima sesión del Pleno de La Corte.



Acción de inconstitucionalidad 217/2020 y su acumulada 249/2020, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversas senadoras y senadores del Congreso de la Unión, respectivamente, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor y del Código Penal Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 1º de julio de 2020. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. Secretaria: Jazmín Bonilla García.



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