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Por unanimidad de 10 votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró infundado el recurso de reclamación 13/99, promovido por Administradora Metropolitana S. A. de C. V., síndico provisional de la quiebra de la empresa Sosa Texcoco.
El representante legal de la empresa Administradora Metropolitana, S. A. de C. V. promovió el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la Junta Especial número once de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, aduciendo supuestas violaciones durante el procedimiento, así como en el propio laudo. Dicho amparo fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el cual estableció que el quejoso no acreditó que, durante el procedimiento de estallamiento de huelga, se hubieran suspendido las labores por virtud de la sola declaración de quiebra por parte de la empresa. Por tal motivo, dicho Tribunal condenó a la empresa Sosa Texcoco al pago de las prestaciones consistentes en: pagos por extramuros, relevo, consigna, transporte, comedor, prima dominical, prima sabatina, ayuda para comida, asiduidad, academia, servicio médico, fiesta de reyes, ropa de invierno, fondo para el retiro, días festivos y obligatorios y premio semestral, entre otros.
Por lo anterior, el síndico promovió recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que, por Acuerdo de fecha once de enero del año en curso, lo desechó por improcedente al considerar que no se planteaba la interpretación directa de un precepto constitucional, requisito esencial para que proceda el amparo en revisión. La Suprema Corte consideró, además, que el recurso interpuesto era notoriamente improcedente e impuso una multa al representante de la empresa, equivalente a 105 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. En contra de este desechamiento, el quejoso promovió recurso de reclamación. Tal recurso fue resuelto por el Máximo Tribunal, declarándolo infundado y, por consiguiente, confirmando tanto el desechamiento del recurso como la multa impuesta. En virtud de lo anterior, la empresa Sosa Texcoco, tiene la obligación de pagar los salarios caídos y demás prestaciones a sus ex trabajadores.