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Titulo:EN LOS JUICIOS ORALES MERCANTILES, ES INCONSTITUCIONAL QUE SE DESECHE DE PLANO UNA PRUEBA PERICIAL POR NO SEÑALAR EL DOMICILIO DEL PERITO, PUES ELLO ES CONTRARIO AL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA
Fecha: 2024-05-30
Fuente: http://www.scjn.gob.mx
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el artículo 1390 Bis 46 del Código de Comercio, en la parte que establece que, en los juicios orales mercantiles, se sancionará la falta de señalamiento del domicilio del perito con el desechamiento de plano de la prueba pericial, es inconstitucional y violatorio del derecho humano de acceso a la justicia.
En su fallo, la Sala consideró que si bien esta norma persigue una finalidad constitucionalmente válida, que es la de reforzar los requisitos que deben satisfacer las partes para ofrecer pruebas periciales dentro de los juicios orales mercantiles, con el objetivo de dar claridad al trámite de impugnación de documentos tanto en su aspecto procesal como sustantivo, lo cierto es que la manera en cómo el legislador sanciona el incumplimiento del requisito mencionado es contraria al derecho humano de acceso a la justicia.
Ello, debido a que el señalamiento del domicilio del perito no se relaciona con la finalidad de la prueba pericial, consistente en que una persona experta y acreditada por el Estado para emitir opiniones en una determinada ciencia, técnica o arte, aporte a la persona juzgadora conocimientos distintos al derecho, a fin de aclarar los hechos controvertidos en un proceso; por lo que el domicilio del perito es un requisito de carácter netamente formal y por ende de naturaleza subsanable.
Asimismo, el propio legislador estableció en el artículo 1390 Bis del Código de Comercio, que en los juicios orales mercantiles no procederá recurso ordinario alguno, por lo que las partes carecen de un medio de defensa para impugnar el desechamiento de las pruebas periciales o para subsanar requisitos formales. Además, el domicilio del perito es innecesario en este tipo de juicios ya que, en términos del artículo 1390 Bis 10, sólo se notificará de forma personal el emplazamiento y el auto que admita la reconvención, mientras que las demás determinaciones se notificarán a las partes conforme a las reglas de las notificaciones no personales.
Por tales razones, la Sala concluyó que resulta excesivo que la falta de señalamiento del domicilio del perito sea sancionada con el desechamiento de plano de la prueba pericial, sin dejar a la persona juzgadora la posibilidad de graduar esa medida. Esto, en virtud de que a ningún fin práctico conduce que las partes estén obligadas a señalar el domicilio del perito con motivo del ofrecimiento de una prueba pericial, aunado a que la falta de cumplimiento de un requisito formal y subsanable como el analizado, que no impacta en su desahogo, priva a las partes de una de las formalidades esenciales del procedimiento, como el derecho a ofrecer pruebas para demostrar su acción o sus excepciones y defensas, con miras a alcanzar una determinada pretensión.
De esta manera, la Primera Sala declaró la inconstitucionalidad del artículo 1390 Bis 46, párrafo primero, del Código de Comercio, específicamente, del requisito consistente en el señalamiento del domicilio del perito para ofrecer pruebas periciales dentro de los juicios orales mercantiles, por ser contrario al derecho humano de acceso a la justicia.
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