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--> Titulo:LAS OPINIONES CONSULTIVAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS NO SON VINCULANTES PARA LAS PERSONAS JUZGADORAS MEXICANAS, PERO GOZAN DE RELEVANCIA JURÃDICA
Fecha: 2024-06-18   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

• Así lo determinó el Pleno de La Corte, al resolver una contradicción de criterios sustentada entre dos Tribunales Colegiados de Circuito


 


     El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), al resolver una contradicción de criterios sustentada entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, determinó que las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) no son jurídicamente vinculantes ni tienen, por sí mismas, una obligatoriedad directa para las personas juzgadoras mexicanas, pero guardan relevancia jurídica y pueden utilizarse en las resoluciones judiciales.


     La Corte señaló que dichas opiniones consultivas son jurídicamente distintas de las sentencias contenciosas y, aunque no son vinculantes para las personas juzgadoras mexicanas, sí cuentan con relevancia jurídica y una alta autoridad interpretativa, porque impactan en la forma en que se pueden entender los derechos y el alcance de las obligaciones asumidas en el ámbito internacional, por lo cual pueden ser tomadas en cuenta al dictar resoluciones judiciales.


     Las interpretaciones contenidas en las opiniones consultivas pueden incorporarse con carácter obligatorio al derecho nacional, a través de dos vías: 1) vía internacional, si la Corte IDH las utiliza en sus casos contenciosos, y 2) vía nacional, cuando La Corte incorpore dichas opiniones en sus precedentes obligatorios.


     Contradicción de criterios 175/2022, suscitada entre el Tribunal Colegiado Octavo de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver, respectivamente, el amparo directo 203/2016 y el amparo en revisión 237/2020. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.


 


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