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--> Titulo:INVALIDA LA CORTE DISPOSICIÓN DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSà QUE INVADÃA LA COMPETENCIA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
Fecha: 2024-06-19   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

• Corresponde al Congreso de la Unión la facultad para legislar en materia de los delitos de secuestro y desaparición forzada de personas


 


     El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó el artículo 280, último párrafo, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, en la porción: “secuestro y desaparición forzada de personas”, adicionado mediante Decreto 0820, publicado el 8 de septiembre de 2023, en el cual, al prever el delito de encubrimiento, disponía que las penas se incrementarían hasta en una mitad cuando se relacione, entre otros, con los delitos de secuestro y desaparición forzada de personas.


     De esta forma, el legislador local invadió la competencia que la Constitución Federal otorga al Congreso de la Unión para legislar en materia de los dos últimos delitos mencionados, lo que se materializó con la expedición de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.


     La Corte precisó que, al tratarse de materia penal, los efectos de la declaratoria de invalidez son retroactivos a la entrada en vigor de la reforma a dicho precepto, es decir, al 9 de septiembre de 2023.


     Acción de inconstitucionalidad 204/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 280, párrafo último, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad del 8 de septiembre de 2023, mediante Decreto 0820. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Jonathan Santacruz Morales.


 


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