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--> Titulo:ES CONSTITUCIONAL EL DELITO DE USURPACIÓN DE PROFESIONES, PREVISTO EN EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fecha: 2024-06-28   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

• La descripción de la conducta ilícita no vulnera los principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad, y de no autoincriminación


 


      La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una sentencia dictada en un juicio de amparo promovido por un hombre que, tras ostentarse como abogado, sin contar con título profesional, para representar a una mujer en un juicio de divorcio, fue condenado en primera y segunda instancias por el delito de usurpación de profesiones previsto en el artículo 176, fracción II del Código Penal para el Estado de México.


      En contra de la resolución de apelación, el sentenciado promovió un juicio de amparo directo en el que alegó que dicho artículo es inconstitucional, pues el tipo penal de usurpación de profesiones no es claro y vulnera el derecho a la no autoincriminación. El Tribunal Colegiado negó la protección constitucional, por lo que interpuso un recurso de revisión.


      Al resolver el asunto, la Primera Sala determinó que el precepto reclamado es acorde al principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, pues no es ambiguo ni permite una aplicación arbitraria, toda vez que la conducta que se pretende sancionar consiste en que una persona se atribuya por cualquier medio los conocimientos de carácter teórico y práctico para el ejercicio de una profesión, sin contar con el documento oficial otorgado por institución educativa facultada legalmente para ello, por lo que se haría merecedora de la sanción correspondiente. De ahí que resulte lo suficientemente clara para comprender la conducta materia de prohibición, lo que genera seguridad jurídica para su destinatario.


      En otro aspecto, la Sala deliberó que la norma no vulnera el derecho a la no autoincriminación pues no contiene elementos que obliguen a la persona imputada directamente por medio de coacción o indirectamente a través de engaños, a declararse culpable o a suministrar datos que puedan incriminarlo, ni se infiere de su contenido que el silencio de la persona imputada pueda ser utilizado en su perjuicio o como un argumento para motivar una sentencia condenatoria.


      A partir de estas razones, la Primera Sala confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado.


      Amparo directo en revisión 8289/2023. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. 


 


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