Titulo:JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN MATERIA LABORAL FAVORECE A MENOR COMO ÚNICO Y LEGÃTIMO BENEFICIARIO DE LOS DERECHOS LABORALES DE SU MADRE
Fecha: 2024-07-03
Fuente: http://www.cjf.gob.mx
• Ponderó el interés superior del menor y el beneficio que le otorga un artículo de la Ley Federal del Trabajo.
• Recibió acompañamiento legal de un asesor jurídico del IFDP.
Al sustentar su resolución en el interés superior del menor, brindándole la protección más amplia, el Tribunal Laboral de Asuntos Individuales, con sede en Jalisco, dictó sentencia favorable para que un menor sea el único y legítimo beneficiario de los derechos laborales de su madre, quien falleció el año pasado.
Nahúm Bautista Gallardo, juez de Distrito Especializado en Materia Laboral, dictó sentencia al resolver el procedimiento especial individual 332/2023, luego de analizar las pruebas que presentó el menor -quien tuvo el apoyo de un asesor jurídico del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP)-, que dependía económicamente de la extinta trabajadora, por lo cual el juzgador determinó que le correspondía la totalidad de los derechos en el ámbito laboral.
ANTECEDENTES
El 23 de noviembre de 2023, fue promovida demanda en los juzgados en Materia del trabajo, con el objetivo que el promovente (mayor de 30 años) fuera declarado único beneficiario de los derechos de la extinta trabajadora para, en consecuencia, retirar los recursos de la cuenta individual de ahorro para el retiro de su fallecida madre.
Se solicitó información al último patrón de la señora; al Instituto Nacional Electoral (INE), respecto al domicilio registrado de la extinta trabajadora; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), sobre los nombres y domicilios de beneficiarios que tuviera registrados, y a la Dirección General del Registro Civil del Estado de Jalisco (DGRCEJ) para que le proporcionara las actas de matrimonio, defunción, hijos y demás situaciones del estado civil de la extinta mujer, incluyendo una investigación por parte del personal del juzgado en el último domicilio que había habitado.
Ello, resultó en la existencia de un hijo menor de edad – once años-, el cual, acompañado de una tía y un asesor jurídico federal del Instituto Federal de Defensoría Pública, compareció a deducir derechos dentro del juicio.
Con los informes recibidos, el Juez procedió al estudio del caso, con base en lo que establece el artículo Cuarto respecto al interés superior del menor, así como el artículo 501 de la Lay Federal del Trabajo (LFT).
RESOLUCIÓN
A partir del informe del Seguro Social, se evidenció que la extinta trabajadora tenía registrados como beneficiarios a sus dos hijos, (de 11 y 30 años) para los efectos de atención médica, mas no para acceder a los derechos laborales.
El juzgador federal concluyó que por tratarse de un menor de edad, en atención a lo previsto en el artículo 4° Constitucional, que eleva a ese rango el interés superior del niño, así como el artículo 2°, segundo párrafo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que prevé que el interés superior de la niñez, deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones, por tanto, se estima que cuando un menor de edad, solicita el reconocimiento de ser legítimo beneficiario del difunto trabajador, la autoridad que conoce del caso debe brindarle la protección más amplia.
Con base en ello, concluyó que el menor es el único y legítimo beneficiario de los derechos laborales de su extinta mamá, para que, en caso de existir algún derecho pendiente en el ámbito laboral, pueda reclamarlo en los términos previstos en las leyes correspondientes, en el entendido que a dicho beneficiario le corresponderá la totalidad de dichos derechos.
Se emitió una sentencia de lectura fácil para el menor.
|