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--> Titulo:PLAZO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL CONFORME AL ARTÃCULO 122 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE OAXACA, EN SU TEXTO QUE ESTUVO VIGENTE HASTA ANTES DE SU REFORMA DE 26 DE DICIEMBRE DE 2017: PRIMERA SALA
Fecha: 2024-08-26   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx

• El referido plazo, será el que se obtenga como resultado de la media aritmética entre la pena mínima y la pena máxima de la sanción corporal del delito de que se trate, ya que la norma no precisaba a cuál de esas sanciones debía atenderse; esto, con el fin de mantener el equilibrio procesal entre las partes


 


     La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de un juicio de amparo directo que promovió una persona víctima del delito de fraude genérico, analizó la sentencia de apelación que confirmó la determinación de sobreseimiento de la causa penal que dictó el juez de primera instancia, con fundamento en el artículo 122 del Código Penal para el Estado de Oaxaca, en su texto vigente hasta antes de su reforma de 26 de diciembre de 2017, con el argumento de que se había actualizado la prescripción de la acción penal porque había transcurrido un plazo igual al que se establecía como pena mínima para el mencionado delito.


      En su demanda, la solicitante de la protección constitucional sostuvo que la norma legal en cita era contraria al principio de exacta aplicación de la ley penal, en su vertiente de taxatividad, porque disponía que la prescripción de la acción penal se actualizaría en un plazo igual al tiempo de la sanción corporal que correspondiera al delito de que se tratara, lo cual dejaba abierta la posibilidad para que el juzgador decretara la prescripción de la acción penal, tomando en consideración únicamente la pena mínima prevista para el delito por el que se seguía el juicio, en perjuicio de los derechos de la víctima. Al efecto, el Tribunal Colegiado desestimó los referidos planteamientos de constitucionalidad y negó el amparo que se solicitó; contra esa decisión, la persona víctima quejosa interpuso recurso de revisión de la competencia de la Suprema Corte.


     En su fallo, la Primera Sala reflexionó que, si bien la prescripción de la acción penal era por naturaleza una sanción para la autoridad que se encarga de investigar y perseguir los delitos como consecuencia de su inactividad, esa sanción no se debía traducir en automático en un beneficio para la persona imputada, y considerar únicamente la pena mínima, porque al impedirse que continuara la investigación de un delito y que se resolviera el proceso penal, se producirían efectos adversos para la víctima u ofendido, quien ya no podría aspirar a los derechos a su favor de proseguir con el trámite procesal.


     Asimismo, la Sala reflexionó que, en respeto al principio de exacta aplicación de la ley penal, el plazo que se establecía en las normas penales para que operara la prescripción de la acción penal, implicaba que todas las partes que se involucraban por la comisión de un delito —persona imputada, víctimas u ofendidos y Ministerio Público— debían gozar de seguridad jurídica y conocer con precisión la forma en que se debía cuantificar ese plazo, a fin de que la consecuencia que resultara de la inactividad estatal, o de la inactividad procesal, fuera claramente previsible sobre el tiempo que debía transcurrir para ello.


     En ese sentido, el Alto Tribunal determinó que el impugnado artículo 122 del Código Penal para el Estado de Oaxaca, en su texto vigente hasta antes de su reforma de 26 de diciembre de 2017, carecía de un plazo preciso para determinar la prescripción de la acción penal; por ello, a fin de mantener el equilibrio procesal entre las partes, lo pertinente sería tomar como plazo para la prescripción de la acción penal, el resultado de la media aritmética de las sanciones mínima y máxima del delito de que se trate.


     A partir de estas razones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y concedió el amparo que se solicitó, para el efecto de que se emita una nueva resolución en la que se analizara el plazo para la prescripción de la acción penal conforme a los lineamientos expuestos.


     Amparo directo en revisión 7685/2023. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


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