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--> Titulo:LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR RESPETA PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÃDICA AL OBLIGAR A PROVEEDORES A NO INCURRIR EN PRÃCTICAS COMERCIALES ENGAÑOSAS
Fecha: 2024-09-30   
Fuente: http://www.scjn.gob.mx


     La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Ley Federal de Protección al Consumidor respeta el principio de seguridad jurídica, al obligar a los proveedores de transacciones a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología a no incurrir en prácticas comerciales engañosas.



     En la ley se establece la obligación de los proveedores de evitar prácticas comerciales engañosas y abstenerse de utilizar estrategias publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos; es decir, prevén deberes de los proveedores frente a los consumidores, sin establecer procedimientos penales ni sancionadores.

     El hecho de que la ley no defina el término “prácticas comerciales engañosas” no vulnera el derecho a la seguridad jurídica, porque de la relación entre sus disposiciones se conoce su alcance preciso, en la medida de que va dirigido a los proveedores de bienes y servicios que proporcionen información, se publiciten o hagan transacciones por medios electrónicos.

     Amparo directo en revisión 3007/2024.



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