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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia declaró la validez de los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 23 de la Ley Reglamentaria del artículo 6 de la Constitución en materia del derecho de réplica.
Al negar un amparo a una empresa periodística, la Sala detalló que el estándar de malicia efectiva que se ha desarrollado en relación con los límites a la libertad de expresión, no es aplicable al ejercicio del derecho de réplica de funcionarios públicos, pues el ejercicio de este derecho debe proceder más allá de la intención del informador en la difusión de la información falsa o inexacta. Amparo en Revisión 91/2017.
Declaró infundado el planteamiento sobre la inconstitucionalidad de las normas al no definir el qué es “información inexacta”, pues el término debe interpretarse en relación con los criterios construidos en torno a la obtención y difusión de información veraz.
La Sala sostuvo que la obligación de los medios de comunicación de transmitir gratuitamente información en ejercicio del derecho de réplica, sin importar que sea una inserción pagada, es un mecanismo legítimo e idóneo para fomentar la responsabilidad en la difusión de la información.
La Sala también negó el amparo al editor de un medio de información en internet que reclamó la invalidez de diversos preceptos también de la Ley Reglamentaria del artículo 6, párrafo primero, de la Constitución Federal. Amparo en Revisión 102/2017.
La Sala señaló que el derecho de réplica debe entenderse como complementario de la libertad de expresión para dar un espacio de participación a quien haya sido aludido y lograr un equilibrio entre los sujetos y la información difundida, con lo que se garantice el ejercicio de la libertad de expresión de ambas partes.
En cuanto al procedimiento no jurisdiccional previsto en la Ley para ejercer el Derecho de Réplica, estableció que no violenta el artículo 13 de la Constitución Federal pues es una opción menos restrictiva y costosa que la sustanciación de un juicio.
En otro asunto, al resolver un amparo directo en revisión, la Sala determinó que el principio de inmediación en la oralidad en relación con el recurso de casación, es modulable, pues su tratamiento debe ser diferente respecto a la forma en la que se concibe en primera instancia.
Con información de Mario López Peña