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--> Titulo:LA LEY QUE PROTEGE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS NO LES PERMITE SOMETERSE A UN PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO DE ESTERILIZACIÓN
Fecha: 2018-01-31   
Fuente: http://www.canaljudicial.mx


La Segunda Sala de la Corte estableció una tesis aislada en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.



La cual establece que el artículo 50, fracción décimo tercera, de la Ley General Relativa, no contiene un permiso para la esterilización voluntaria de menores.



Se explica que conforme a dicho precepto y a fin de salvaguardar el derecho de los menores a disfrutar el más alto nivel posible de salud.



Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán prohibir, sancionar y erradicar la esterilización forzada de niñas, niños y adolescentes.



Se precisa que la ausencia de una norma prohibitiva, no se traduce automáticamente en la existencia de una regla permisiva en el sistema jurídico.



Es decir, el hecho de que en el sistema jurídico no se contemple una norma que prohíba a las personas ejercer un determinado acto.



No implica, forzosamente y en todos los casos, que esa omisión debe entenderse como permiso o derecho implícito para ejecutarlo.



En consecuencia, de la sola redacción del mencionado precepto no se advierte que el legislador haya otorgado un derecho a los menores de edad para someterse de manera voluntaria a procedimientos de esterilización.



Sino que sólo se infiere la obligación de las autoridades de realizar y ejecutar programas contra su esterilización forzada.



 Con información de José Luis Guerra García



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