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Por mayoría de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó como jurisprudencia que las versiones electrónicas de las sentencias en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes pueden tomarse por hechos notorios.
Dicho sistema es una base de datos en el que las sentencias pueden ser consultadas por los particulares en versión pública y en versión completa por los órganos del Poder Judicial de la Federación.
Un hecho notorio, desde el punto de vista jurídico es cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión.
“Sí se puede invocar una sentencia capturada y almacenada en el SISE, sea cual sea, además, el tribunal que la capturó o sea tribunal de alzada, sea tribunal terminal o sea el propio tribunal. Una cosa es que exista el expediente electrónico, ese está para consulta electrónica por cada órgano, pero la captura en el SISE de estos elementos no podría, hasta el día de hoy, ser considerada como un hecho notorio”- Javier Laynez Potisek, Ministro SCJN, Ponente.
“En la modernización del Poder Judicial, si en el sistema SISE se suben los datos del expediente, todos, incluyendo el auto admisorio, la audiencia, todo, pero para los efectos de este asunto, la sentencia y ésta tiene una certificación de que corresponde a la del expediente respectivo, y es consultable por todos. Pueden considerarse, de igual manera, como hecho notorio, porque están al alcance de los juzgadores” - Margarita Beatriz Luna Ramos, Ministra SCJN.
En la contradicción de tesis 358/2016, el Ministro ponente Arturo Zaldívar solicitó retirar el proyecto para poder ajustarlo a la resolución previa.
Con información de Mario López Peña