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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia fijó como jurisprudencia que todo servidor público deberá entregar documentos ofrecidos como prueba en juicio de amparo, requeridos por el juez, sin que pueda argumentar un procedimiento de acceso a la información pendiente o resuelto.
“Debe entender que tiene el deber de acatar una orden judicial con fundamento en los párrafos segundo y sexto del artículo 17 constitucional, pues esto es indispensable para que la administración de justicia sea pronta y expedita, y para que eventualmente puedan ejecutarse plenamente las resoluciones judiciales”.
- Eduardo Medina Mora, Ministro SCJN, Ponente.
“Que haya un criterio obligatorio que reitere que no puede rehusarse a un requerimiento judicial, tratando de excusarse que hay un procedimiento de acceso a la información”.
- Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.
Al resolver una contradicción de tesis sustentada entre tribunales colegiados de circuito, el Pleno, por mayoría de votos, determinó ese criterio en términos de la Ley de Amparo y con base en los derechos de audiencia y de plenitud en la impartición de justicia.
“La autoridad no se puede negar, por más que haya una petición de transparencia, por más que esté pendiente de resolverse, por más que —incluso— se haya resuelto en sentido negativo para ese particular, tiene que remitir esa constancia ante el juez”.
- Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
El criterio detalla que la exhibición del documento en el juicio de amparo, no implica ni permite que esos datos sean publicados o divulgados.
Con información de Mario López Peña