Hoy es: Viernes, 25 de Abril de 2025 |
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, conforme a la Ley Federal del Trabajo vigente hasta el 1° de mayo de 2019, en un juicio laboral, las partes deben comparecer personalmente a la etapa de conciliación con la intención de que lleguen a una solución personal y directa que permita evitar el litigio. La intermediación correrá a cargo de un funcionario de la junta responsable que estará en contacto personal con ambas partes para lograr una conciliación satisfactoria y justa.
Por supuesto, los abogados, asesores o apoderados podrán acompañar a las partes y asistirlas, pero su intervención deberá ser mínima. En el caso de las personas morales, la ley exige que el representante o apoderado que asista a la conciliación cuente con facultades para llegar a un acuerdo.
Contradicción de criterios 201/2022, resuelta en sesión de 5 de octubre de 2022.