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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó reponer el procedimiento en el juicio de amparo que promovió una periodista víctima de una agresión física en 2014, para que el juez decida si deben o no admitirse diversas pruebas supervenientes ofrecidas por la quejosa ante el Máximo Tribunal.
La comunicadora interpuso el amparo por la falta de atención de las autoridades de seguridad pública del municipio de Silao, Guanajuato, para evitar la agresión física de que fue víctima.
La Sala resolvió que debía revocarse la sentencia del Juez de Distrito que sobreseyó la demanda inicial, por considerar que la quejosa no acreditó la existencia del acto reclamado.
Por mayoría de tres votos, los Ministros determinaron que debe reponerse el procedimiento para el efecto de que el Juez de Distrito decida, con audiencia y pleno respeto de los derechos procesales de las demás partes interesadas, si tales constancias pueden llegar a generar convicción sobre la inconstitucionalidad de los actos controvertidos en el juicio de amparo.