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El criterio derivó de un caso en que el Instituto determinó disminuir en un 50% la pensión de una viuda de la tercera edad, al tener que reconocer también como beneficiaria a la hija del pensionario difunto (pensión compartida). Sin embargo, debido a que el procedimiento para el reconocimiento de la segunda beneficiaria tomó demasiado tiempo, el propio instituto resolvió descontar retroactivamente un 25% mensual adicional para compensar los pagos que le hizo cuando era la única beneficiaria.
La Segunda Sala concluyó que los trámites y el retraso en los procesos internos efectuados por el Instituto para reconocer a la segunda beneficiaria, no se pueden atribuir a la viuda, por lo que este segundo descuento fue contrario a los derechos de seguridad jurídica y seguridad social de la quejosa, más aun tomando en cuenta su calidad de persona mayor.
Por lo anterior, la Sala concedió el amparo para que se reintegren las cantidades descontadas indebidamente.
Amparo en revisión 645/2022. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. Resuelto en sesión de 19 de abril de 2023 por unanimidad de cuatro votos. Ausente Ministra Loretta Ortiz Ahlf.